(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) El ecosistema urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con un marco regulatorio diseñado para la adecuación de sus tradicionales escaparates públicos. A través de una normativa conjunta entre las autoridades gubernamentales, el sector sindical y las cámaras empresarias, se establece la ampliación y diversificación de los servicios permitidos en las paradas de diarios y revistas.

El propósito de este reordenamiento es contrarrestar el impacto de la digitalización en el mercado del papel impreso, optimizar la sustentabilidad económica de los puntos de venta y transformar estos espacios en nodos de servicios de cercanía sin alterar su identidad histórica.
📋 Alcance y marco normativo general
La regulación aplica a la totalidad de los 1.025 puestos de diarios habilitados en el territorio porteño que operan bajo la Ordenanza 33.188/76.
La normativa fija un esquema de convivencia de actividades donde la comercialización de material editorial (diarios, revistas y libros) mantiene de forma obligatoria su carácter de función principal y prioritaria, debiendo conservar la mayor visibilidad física dentro de la estructura de cada escaparate.

Esta actualización complementa y ordena a nivel local un proceso de reconversión técnica que se sustenta en tres normativas preexistentes:
Resoluciones 390 y 391 (2018): Habilitaron los servicios de mensajería urbana, entrega de documentación, distribución de correspondencia y recepción de paquetes vinculados al comercio electrónico.
Resolución 1481 (2023): Amplió el marco para la incorporación de cafetería, librería, venta de pasajes, souvenirs, artículos de higiene personal y rubros complementarios.
🛠️ Nuevos servicios autorizados y especificaciones técnicas
Los titulares de los permisos vigentes que opten por la diversificación comercial pueden incorporar las siguientes unidades de negocio bajo lineamientos específicos:
1. Cafetería al paso y expendio de bebidas
Modalidad: Servicio exclusivo de despacho para llevar (“al paso”).
Límites de espacio: Está estrictamente prohibida la colocación de mesas, sillas, bancos o cualquier tipo de mobiliario de permanencia sobre la vereda o el espacio público circundante.
Productos autorizados: Café, infusiones y bebidas sin alcohol.
2. Logística y comercio electrónico de cercanía
- Funcionamiento como centros de despacho, recepción y retiro de paquetería menor.
- Puntos de entrega para plataformas de e-commerce y mensajería urbana general.
⚠️ Requisitos operativos y de convivencia urbana
El área de Ordenamiento Urbano determinó las condiciones obligatorias que deben cumplir los puestos para el desarrollo de las nuevas actividades complementarias:
Higiene y Seguridad: Cumplimiento estricto de los protocolos de salubridad urbana vigentes para la vía pública.
Manipulación de Alimentos: Obligatoriedad de acreditar la capacitación y certificación correspondiente en aquellos casos donde se realice despacho de cafetería.
Plazos de Adecuación: Se establece un período regulatorio de cuatro meses para que los canillitas que ya brinden estos servicios de forma parcial, o deseen incorporarlos, ajusten sus instalaciones a los nuevos requisitos técnicos y visuales exigidos.

📍 Valor e impacto sociogeográfico
Más allá de la reestructuración comercial, el plan contempla la preservación del valor cultural e histórico de estos escaparates. La red de puestos distribuidos en la Ciudad garantiza la capilaridad territorial, asegurando la provisión de servicios y acceso a la información tanto en las zonas céntricas como en los barrios periféricos y de menores recursos, donde las grandes cadenas comerciales no tienen presencia física.

